La
mala praxis en ingeniería de tráfico y seguridad viaria.
Luis
M. Xumini.
No
hay que ser erudito para comprender que las infraestructuras viarias
y la administración del tráfico resultan muy determinantes para la
seguridad y la funcionalidad de un sistema de transporte tecnológico
y complejo que presta servicio a la Sociedad.
La
siniestralidad viaria sigue siendo el primer problema de seguridad
pública entre todos los fenómenos violentos que matan y hieren a la
Humanidad. Mejorar la calidad técnica de las carreteras y de la
administración del tráfico (ordenación y señalización) es
imprescindible para reducir y eliminar los riesgos y peligros
innecesarios (por deficiencias técnicas) que amenazan a los usuarios
de las vías; en el ámbito urbano es ya una necesidad apremiante.
Las
malas prácticas no dejan de serlo porque se cumplan o se vulneren
normas técnicas vigentes. Son malas prácticas porque vulneran el
estado, las reglas y los fines del arte o de la técnica, y porque
perjudican al interés público. Se puede hacer una mala praxis
perjudicando al interés público: cumpliendo normas técnicas
obsoletas, contrarias al estado, las reglas y los fines de la
técnica, e incumpliendo normas técnicas válidas y actualizadas.
En
el sistema de transporte viario podemos entender por interés público
los aspectos siguientes:
- La seguridad, la comodidad, la economía y la fluidez de la circulación de peatones y vehículos, de su parada y estacionamiento.
- El aprovechamiento técnico, racional y justo del espacio viario de dominio público.
- El libre ejercicio de los derechos y de las libertades (especialmente a la seguridad física y jurídica, el derecho de circulación y el de servidumbre de paso y acceso a las fincas colindantes con la vía).
- La guarda del espacio necesario para la circulación, el acceso y maniobra de los servicios de emergencia (bomberos, sanitarios y policías).
Anteponer
a la buena práctica profesional las normas técnicas vigentes, a
menudo obsoletas y contrarias al estado de la técnica y claramente
perjudiciales para el interés público definido, es aplicar el
positivismo jurídico a la práctica de un arte, técnica o
ciencia... Algo inadmisible e injusto se mire por donde se mire:
trasládese a la práctica de la medicina, y se verá con claridad la
temeridad que es.
Las
normas técnicas que dicta un Estado no dejan de ser una guía sobre
los mínimos que exige en la calidad de su sistema de transporte. Si
resulta que el Estado es poco o nada exigente, ello no es un cheque
en blanco para la actividad profesional: la dejadez o la
obsolescencia de la normativa técnica vigente no autoriza ni
legitima a los técnicos (sean funcionarios o no) para la mala praxis
profesional, contraria al estado, las reglas y los fines de la
técnica que ejercen, perjudicando al interés público en el sistema
de transporte, creando y manteniendo riesgos y peligros innecesarios
para los usuarios por una praxis tosca y grosera, y dilapidando el
dinero público que se supone es para mejorar (en el interés
público) el sistema de transporte.
Sobre
este problema he hablado en varias ocasiones, citando y parafraseando
a los profesores Ezra Hauer y Sandro Rocci. Para una mejor
comprensión del problema sugiero la lectura del artículo “Dos
mitos dañinos y una tesis” del primero de ellos, que se puede
encontrar (en español) en varios sitios de Internet. Ese artículo
se escribió a raíz de un Informe sobre la revisión de la seguridad
de la carretera 407 en Ontario (Canadá), provocado por la actuación
impecable de unos funcionarios que ejercieron sus funciones con
lealtad a la Ley, a las reglas de su arte u oficio y al interés
público, o sea: con lealtad a la Sociedad para la que trabajaban.
Sucedió
que antes de poner en servicio la carretera 407, se le dijo a la
Policía de Tráfico de Ontario que la revisara. Volvieron diciendo
que en esa carretera había ciertos riesgos que amenazaban a los
usuarios. La respuesta oficial inmediata fue que la carretera 407 se
había construido conforme a las normas técnicas vigentes: o sea, el
positivismo juridico aplicado para enjuiciar la calidad y la
corrección técnica de un sistema de transporte tecnológico y
complejo como es el viario.
Pero,
el prestigio social de la Policía de Tráfico en Canadá obligó a
la Administración a inclinarse ante el sentido común: la carretera
no se abriría al tráfico mientras no se revisara su seguridad. Se
reconoció implícitamente que una carretera no es segura porque se
haya construido conforme a las normas técnicas vigentes: el
positivismo jurídico aplicado a la corrección y a la calidad
técnica saltó por los aires.
Después,
Ezra Hauer se encargaría de desintegrar aún más los restos de
positivismo que quedaron, mostrando la fragilidad de los argumentos
(creencias y suposiciones sin justificar) empleados para dictar
normas técnicas que afectan de manera directa a la seguridad viaria,
que los positivistas exhiben como si fueran textos sagrados.
Las
funciones de lo que se conoce como “Administración especial”
(por contraposición a la Administración general o burocrática)
consiste en ejercer una profesión u oficio para el interés público
(ingenieros, arquitectos, maestros industriales y de obras, médicos
y enfermeros, bomberos y policías, electricistas, albañiles,
fontaneros, carpinteros, etc.), que obviamente tienen que cumplir los
mínimos de calidad que exige la normativa técnica vigente. Pero si
resulta que esa normativa es deficiente u obsoleta respecto del
interés público, al estado y los fines de la profesión u oficio,
el funcionario se debe a los intereses de la Sociedad para la que
trabaja; y tiene exigir la mejor calidad posible, conforme al estado
y los fines de su arte, y no con respecto a los mínimos que se hayan
dispuesto en las normas técnicas vigentes, a menos que esos mínimos
estén actualizados.
Hay
organismos de la Administración general, y también órganos
políticos, que suelen poner objeciones de todo tipo cuando un
proyecto de construcción, de mantenimiento o de mejora de las
infraestructuras, o para la ordenación y la señalización del
tráfico, no se limita a cumplir las normas técnicas vigentes; o
peor aún, cuando el proyecto no se ajusta a lo que desean o
consideran. Pero esos organismos y órganos, siendo legos en la
materia, no tienen competencias ni conocimientos para enjuiciar y
opinar sobre la calidad y corrección de una actividad técnica para
cuyo ejercicio no están facultados ni de hecho ni de derecho.
Son
los funcionarios de la Administración especial encargados de velar
por el interés público en una materia, profesión u oficio, quienes
tienen que atajar a quien pretenda perjudicar a la Sociedad (aunque
sea un órgano administrativo o político) imponiendo ocurrencias de
lego imprudente en una actividad técnica. Obviamente tienen que
hacerlo adoptando las resoluciones administrativas que sean de su
competencia, y llegado al caso solicitando el amparo de jueces y
fiscales, que están para impedir actuaciones arbitrarias, injustas y
definitivamente perjudiciales para la Sociedad. Hay que decir a esos
órganos que dejen de vulnerar las leyes administrativas y de usurpar
imprudentemente las funciones públicas de una Administración
especial.
Me
dejo muchos detalles en el tintero; pero mejorar la seguridad y la
funcionalidad del sistema público de transporte viario (y de
cualquier otro sistema), esencial para la Sociedad, depende mucho de
que los funcionarios (sobre todo los ingenieros y los policías de
tráfico) que lo gestionan lo hagan conforme al estado del arte y con
lealtad a la Sociedad para la que trabajan. Y si para ello, además
de estar al día en el estado de la técnica, tienen que emplear las
potestades administrativas que les atribuyen las leyes para guardar
el interés público, tienen que hacerlo sin dudar; y si ello no
bastare, trasladar el problema a los jueces y fiscales para que
actúen en defensa de la Sociedad.
No
se debe olvidar que hablamos del primer problema de seguridad pública
entre los fenómenos violentos que matan y hieren a la población en
el mundo... Bien se merece imponer la razón y la justicia, poniendo
en valor el interés social y la excelencia profesional.