13 diciembre 2015

LA MALA PRAXIS EN INGENIERÍA DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIARIA


La mala praxis en ingeniería de tráfico y seguridad viaria.

Luis M. Xumini.

No hay que ser erudito para comprender que las infraestructuras viarias y la administración del tráfico resultan muy determinantes para la seguridad y la funcionalidad de un sistema de transporte tecnológico y complejo que presta servicio a la Sociedad.

La siniestralidad viaria sigue siendo el primer problema de seguridad pública entre todos los fenómenos violentos que matan y hieren a la Humanidad. Mejorar la calidad técnica de las carreteras y de la administración del tráfico (ordenación y señalización) es imprescindible para reducir y eliminar los riesgos y peligros innecesarios (por deficiencias técnicas) que amenazan a los usuarios de las vías; en el ámbito urbano es ya una necesidad apremiante.

Las malas prácticas no dejan de serlo porque se cumplan o se vulneren normas técnicas vigentes. Son malas prácticas porque vulneran el estado, las reglas y los fines del arte o de la técnica, y porque perjudican al interés público. Se puede hacer una mala praxis perjudicando al interés público: cumpliendo normas técnicas obsoletas, contrarias al estado, las reglas y los fines de la técnica, e incumpliendo normas técnicas válidas y actualizadas.

En el sistema de transporte viario podemos entender por interés público los aspectos siguientes:
  • La seguridad, la comodidad, la economía y la fluidez de la circulación de peatones y vehículos, de su parada y estacionamiento.
  • El aprovechamiento técnico, racional y justo del espacio viario de dominio público. 
  • El libre ejercicio de los derechos y de las libertades (especialmente a la seguridad física y jurídica, el derecho de circulación y el de servidumbre de paso y acceso a las fincas colindantes con la vía).
  • La guarda del espacio necesario para la circulación, el acceso y maniobra de los servicios de emergencia (bomberos, sanitarios y policías). 
Anteponer a la buena práctica profesional las normas técnicas vigentes, a menudo obsoletas y contrarias al estado de la técnica y claramente perjudiciales para el interés público definido, es aplicar el positivismo jurídico a la práctica de un arte, técnica o ciencia... Algo inadmisible e injusto se mire por donde se mire: trasládese a la práctica de la medicina, y se verá con claridad la temeridad que es. 

Las normas técnicas que dicta un Estado no dejan de ser una guía sobre los mínimos que exige en la calidad de su sistema de transporte. Si resulta que el Estado es poco o nada exigente, ello no es un cheque en blanco para la actividad profesional: la dejadez o la obsolescencia de la normativa técnica vigente no autoriza ni legitima a los técnicos (sean funcionarios o no) para la mala praxis profesional, contraria al estado, las reglas y los fines de la técnica que ejercen, perjudicando al interés público en el sistema de transporte, creando y manteniendo riesgos y peligros innecesarios para los usuarios por una praxis tosca y grosera, y dilapidando el dinero público que se supone es para mejorar (en el interés público) el sistema de transporte. 

Sobre este problema he hablado en varias ocasiones, citando y parafraseando a los profesores Ezra Hauer y Sandro Rocci. Para una mejor comprensión del problema sugiero la lectura del artículo “Dos mitos dañinos y una tesis” del primero de ellos, que se puede encontrar (en español) en varios sitios de Internet. Ese artículo se escribió a raíz de un Informe sobre la revisión de la seguridad de la carretera 407 en Ontario (Canadá), provocado por la actuación impecable de unos funcionarios que ejercieron sus funciones con lealtad a la Ley, a las reglas de su arte u oficio y al interés público, o sea: con lealtad a la Sociedad para la que trabajaban.

Sucedió que antes de poner en servicio la carretera 407, se le dijo a la Policía de Tráfico de Ontario que la revisara. Volvieron diciendo que en esa carretera había ciertos riesgos que amenazaban a los usuarios. La respuesta oficial inmediata fue que la carretera 407 se había construido conforme a las normas técnicas vigentes: o sea, el positivismo juridico aplicado para enjuiciar la calidad y la corrección técnica de un sistema de transporte tecnológico y complejo como es el viario. 

Pero, el prestigio social de la Policía de Tráfico en Canadá obligó a la Administración a inclinarse ante el sentido común: la carretera no se abriría al tráfico mientras no se revisara su seguridad. Se reconoció implícitamente que una carretera no es segura porque se haya construido conforme a las normas técnicas vigentes: el positivismo jurídico aplicado a la corrección y a la calidad técnica saltó por los aires. 

Después, Ezra Hauer se encargaría de desintegrar aún más los restos de positivismo que quedaron, mostrando la fragilidad de los argumentos (creencias y suposiciones sin justificar) empleados para dictar normas técnicas que afectan de manera directa a la seguridad viaria, que los positivistas exhiben como si fueran textos sagrados.

Las funciones de lo que se conoce como “Administración especial” (por contraposición a la Administración general o burocrática) consiste en ejercer una profesión u oficio para el interés público (ingenieros, arquitectos, maestros industriales y de obras, médicos y enfermeros, bomberos y policías, electricistas, albañiles, fontaneros, carpinteros, etc.), que obviamente tienen que cumplir los mínimos de calidad que exige la normativa técnica vigente. Pero si resulta que esa normativa es deficiente u obsoleta respecto del interés público, al estado y los fines de la profesión u oficio, el funcionario se debe a los intereses de la Sociedad para la que trabaja; y tiene exigir la mejor calidad posible, conforme al estado y los fines de su arte, y no con respecto a los mínimos que se hayan dispuesto en las normas técnicas vigentes, a menos que esos mínimos estén actualizados.

Hay organismos de la Administración general, y también órganos políticos, que suelen poner objeciones de todo tipo cuando un proyecto de construcción, de mantenimiento o de mejora de las infraestructuras, o para la ordenación y la señalización del tráfico, no se limita a cumplir las normas técnicas vigentes; o peor aún, cuando el proyecto no se ajusta a lo que desean o consideran. Pero esos organismos y órganos, siendo legos en la materia, no tienen competencias ni conocimientos para enjuiciar y opinar sobre la calidad y corrección de una actividad técnica para cuyo ejercicio no están facultados ni de hecho ni de derecho.

Son los funcionarios de la Administración especial encargados de velar por el interés público en una materia, profesión u oficio, quienes tienen que atajar a quien pretenda perjudicar a la Sociedad (aunque sea un órgano administrativo o político) imponiendo ocurrencias de lego imprudente en una actividad técnica. Obviamente tienen que hacerlo adoptando las resoluciones administrativas que sean de su competencia, y llegado al caso solicitando el amparo de jueces y fiscales, que están para impedir actuaciones arbitrarias, injustas y definitivamente perjudiciales para la Sociedad. Hay que decir a esos órganos que dejen de vulnerar las leyes administrativas y de usurpar imprudentemente las funciones públicas de una Administración especial.

Me dejo muchos detalles en el tintero; pero mejorar la seguridad y la funcionalidad del sistema público de transporte viario (y de cualquier otro sistema), esencial para la Sociedad, depende mucho de que los funcionarios (sobre todo los ingenieros y los policías de tráfico) que lo gestionan lo hagan conforme al estado del arte y con lealtad a la Sociedad para la que trabajan. Y si para ello, además de estar al día en el estado de la técnica, tienen que emplear las potestades administrativas que les atribuyen las leyes para guardar el interés público, tienen que hacerlo sin dudar; y si ello no bastare, trasladar el problema a los jueces y fiscales para que actúen en defensa de la Sociedad. 

No se debe olvidar que hablamos del primer problema de seguridad pública entre los fenómenos violentos que matan y hieren a la población en el mundo... Bien se merece imponer la razón y la justicia, poniendo en valor el interés social y la excelencia profesional.